Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
es revocable o modificable aún de oficio
Por otra parte el art. 250 del CPP, señala claramente que el Auto que impone una medida cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio, de lo que se infiere que la parte afectada puede pedir al Juez la sustitución de esa medida por otra que haga viable su libertad, en ese entendido es posible pedir al Juez de la causa la cesación de la detención preventiva todas las veces que sean necesarias y sólo se puede acudir al hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico no prevea un medio oportuno de defensa o cuando la lesión persista.