SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

es revocable o modificable aún de oficio

Por otra parte el art. 250 del CPP, señala claramente que el Auto que impone  una medida  cautelar o la rechace es revocable o modificable aún de oficio, de lo que se infiere que  la parte afectada puede pedir al Juez la sustitución de esa medida por otra que haga viable su libertad, en ese entendido  es posible pedir al Juez de la causa  la cesación de la detención  preventiva todas las veces  que sean necesarias y sólo se puede acudir al hábeas corpus cuando el ordenamiento jurídico no prevea  un medio oportuno de defensa o cuando  la lesión persista.