SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de junio de 2007, cursante a fs. 1 y vta., el recurrente se apersona en representación sin mandato de Tito Saturnino Catón Guarachi, manifestando que éste se encuentra recluido en el penal de Arani desde hace casi cuatro meses, en mérito a una orden de detención preventiva expedida el 16 de mayo de 2007 por la Jueza de Instrucción de esa localidad, a instancias del Ministerio Público y una “dizque” (sic) querellante por supuesta denuncia de violación, habiendo aplicado medidas sustitutivas de arraigo y fianza de Bs.10 000 (diez mil bolivianos), entre otras, señalándose audiencia de ofrecimiento de fianza para el martes 29 de mayo de 2007.
Señala que en la fecha indicada, su mandante presentó un memorial acompañando el certificado de arraigo y el de depósito judicial correspondiente a la fianza exigida, por lo que al haber dado cumplimiento a lo previsto por el art. 245 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó en consecuencia que se disponga su inmediata libertad, pero la autoridad recurrida no atendió su petitorio, señalando audiencia para el 2 de junio del presente año, la misma que no se realizó con el argumento de que “el Ministerio Público no trabaja los sábados”, por lo que el 4 del mismo mes se realizó la respectiva audiencia, en la que, sin embargo, la Jueza de la causa no dispuso la libertad de su mandante, quien sigue privado ilegalmente de su libertad.