SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0608/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

III.2

III.2  En el caso presente de la certificación cursante a fs. 17, así como por lo informado por la Jueza recurrida se evidencia que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,  revocó el Auto de 16 de mayo de 2007,  apelado por el Ministerio Público, en el que la Jueza recurrida,  dispuso la cesación de la detención preventiva del recurrente, bajo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención, motivo por el que  en cumplimiento de dicha Resolución superior, la Jueza mediante Auto  dictado en la audiencia de 4 de junio  rechazó la  solicitud de hacer efectiva  la libertad de Tito Saturnino Catón bajo la aplicación de medidas sustitutivas, por lo que no existe acto ilegal alguno que vulnere su derecho a la libertad, toda vez que al haberse revocado su determinación por el Tribunal superior en grado, le corresponde dar cumplimiento a dicha determinación. Por consiguiente la Jueza recurrida,  sólo dio cumplimiento a una determinación del Tribunal superior en grado,  lo que no significa vulneración alguna a su derecho a la libertad. Asimismo en aplicación del art. 239 inc. 1) del CPP, puede  reiterar el pedido de cesación de su detención preventiva cuantas veces considere conveniente, cuando nuevos elementos demuestren  que  no concurren los motivos que fundaron su detención.

En el caso presente  no se evidencia acto ilegal alguno  que hubiera sido cometido por la Jueza, por el contrario la misma como se dijo anteriormente solo dio cumplimiento a una determinación del superior en grado, debido a que el Auto que dispuso la cesación de su detención preventiva dictado por ella, fue revocado por la Sala Penal Segunda, que no ha sido recurrida. Por otra parte el recurrente no  ha demostrado que  la Jueza hubiera suspendido una audiencia indebidamente por la inasistencia del Ministerio Público. Por consiguiente  no se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.