SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

a)

La Jueza recurrida, en el informe que corre a fs. 83 y vta., sostuvo lo siguiente: a) En 27 de febrero, el Fiscal presentó imputación formal contra los recurrentes y luego de la fundamentación respectiva, calificó el hecho como  en el tipo penal previsto en el art. 332 inc. 2) del Código Penal (CP), y pidió la detención preventiva ante la existencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los sindicados, además de ser ciertos los riesgos de fuga y peligro de obstaculización; b) En la audiencia de 2 de mayo, conforme a la valoración de los elementos de convicción y los fundamentos de las partes, dispuso la detención preventiva, porque de acuerdo al informe de acción directa, fueron sorprendidos en flagrancia e intentaron darse a la fuga, aunque no se consignó el grado de participación de cada uno de ellos, todos fueron encontrados quemando el cable denunciado como robado por la empresa “Comteco”; c) La detención preventiva que ha ordenado obedece a la existencia de ambos supuestos que señala el art. 233 del CPP, habiéndose seguido lo establecido por la SC 1625/2003-R. Solicita se declare improcedente el recurso.

En  el informe escrito que cursa a fs. 85, los Vocales correcurridos  manifiestan que: a) Conforme al art. 398 del CPP, el auto a emitir en un recurso de apelación incidental, debe circunscribirse a los aspectos cuestionados, no siendo posible valorar la prueba aportada para enervar el peligro de fuga u obstaculización; b) El Auto de 24 de mayo de 2007 que pronunciaron, declaró improcedente la apelación, y confirmó el Auto de 2 de mayo; c) Esa decisión se asienta en la existencia de suficientes elementos de convicción a que se refiere la Ley y la SC 1625/2003-R; c) En la audiencia de apelación la parte imputada pretendió aparejar prueba pero la misma no ha sido considerada conforme dispone la SC 1251/2006-R; d) Sobre los elementos de convicción sobre la probabilidad de la comisión del delito, se basaron en el informe de acción directa evacuada por la Policía Nacional, que refiere la flagrancia. Al no haber existido lesión a ningún derecho, solicita se declare improcedente el  hábeas corpus.