SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
improcedente
La Resolución 011/2007 de 6 de junio, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) Los representados de la recurrente fueron aprehendidos en flagrancia, de modo que se produjo la situación que describen los arts. 9 y 10 de la CPE; 2) La orden de detención preventiva dada por la Jueza Cautelar y ratificada por los Vocales correcurridos, se enmarca a los presupuestos contenidos en el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, autoridades que, conforme a las SSCC 012/2006-R, 1163/2006-R, se manifestaron en forma razonable sobre la legalidad de la aprehensión de los imputados y demás actuaciones emergentes a cargo de los funcionarios policiales; 3) Los representados no se encuentran en estado de indefensión absoluta, condición sine qua non para otorgar tutela mediante este recurso por infracción al debido proceso, como lo determina la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 219/2004-R, 1865/2004-R, 606/2005-R, entre otras, además que la imposición de una medida cautelar no causa estado, pudiendo ser revisada en cualquier momento.
- Zulma Corrales Ledezma
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Respecto de los requisitos para ordenar la detención preventiva y la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales.
- III.2 Análisis del caso presente
- APRUEBA