SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2007-R

Fecha: 16-Jul-2007

improcedente

La Resolución 011/2007 de 6 de junio, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada por  la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) Los representados de la recurrente fueron aprehendidos en flagrancia, de modo que se produjo la situación que describen los arts. 9 y 10 de la CPE; 2)  La orden de detención preventiva dada por la Jueza Cautelar y ratificada por los Vocales correcurridos, se enmarca a los presupuestos  contenidos en el art. 233 incs. 1) y 2) del CPP, autoridades  que, conforme a las SSCC 012/2006-R, 1163/2006-R, se manifestaron en forma razonable sobre la legalidad de la aprehensión de los imputados y demás actuaciones emergentes a cargo de los funcionarios policiales; 3) Los representados no se encuentran en estado de indefensión absoluta, condición sine qua non para otorgar tutela mediante este recurso por  infracción al debido proceso, como  lo determina la uniforme jurisprudencia constitucional en las SSCC 219/2004-R, 1865/2004-R, 606/2005-R, entre otras, además que la imposición de una medida cautelar no causa estado, pudiendo ser revisada en cualquier momento.