SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de mayo de 2007 (fs. 76 a 80 vta.), la recurrente expresa que en 27 de febrero de este año, el Ministerio Público presentó imputación formal, solicitó detención preventiva por el delito de robo contra cuatro personas, con el fundamento de haber sido encontradas en flagrancia quemando cables telefónicos, y aprehendidas luego de darse a la fuga. El Juez cautelar, en 28 de febrero, dispuso la detención preventiva de sus representados; en 12 de abril se realizó la audiencia de apelación de medida cautelar en la Sala Penal Segunda, que anuló el Auto de 28 de febrero y dispuso se emita uno nuevo fundamentando la flagrancia en el marco del art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como el peligro de fuga y obstaculización.
Relata que el 2 de mayo de 2007, se efectuó la audiencia de medida cautelar, donde la Jueza reiteró la detención preventiva contra sus representados con los mismos fundamentos del Auto de 28 de febrero y refiriéndose a la SC 1625/2003-R de 14 de noviembre, para expresar que no se presentó documentación con las formalidades exigidas en ese fallo, sin pronunciarse respecto de las ilegalidades cometidas en la investigación, al grado de participación de cada uno de los imputados, ni efectuar una fundamentación conforme a derecho. En 24 de mayo se efectuó la audiencia de apelación de medida cautelar, en la cual la Sala Penal Segunda confirmó la decisión de la Jueza, sin referirse a los defectos absolutos denunciados.
Manifiesta que sus mandantes fueron arrestados en forma violenta y arbitraria por los policías a horas 6:00 aproximadamente, cuando estaban consumiendo bebidas alcohólicas, los gasificaron y golpearon sindicándolos de haber robado cables de teléfono, diciéndoles que los mismos habían sido encontrados en un lugar cercano, juntamente un cuchillo y guantes. Desde el primer momento se presumió la culpabilidad de los imputados, no obstante de no existir acta donde conste el permiso de la propietaria del local para el ingreso de los policías, ni sobre la requisa y secuestro de los objetos que avalen la veracidad y legalidad de la obtención de los mismos, incidiendo en un defecto absoluto e insubsanable previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP. La Jueza cautelar tampoco reparó el error de tipificación del hecho que erróneamente hizo el Fiscal, no existiendo un nexo causal cierto entre los hechos y el delito atribuido.
- Zulma Corrales Ledezma
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Respecto de los requisitos para ordenar la detención preventiva y la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales.
- III.2 Análisis del caso presente
- APRUEBA