Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
II.1
II.1 A raíz de la imputación formal realizada por el Fiscal de Materia Edson Almanza Mercado en 27 de febrero de 2007 (fs. 22 a 23 vta.), y luego que por Resolución de 12 de abril de 2007 (fs. 64 a 68 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anulara el Auto de 27 de febrero (fs. 28 a 29),por el que la Jueza correcurrida dispuso la detención preventiva de los representados de la recurrente, dicha autoridad pronunció la Resolución de 2 de mayo de 2007 (fs. 72 a 75), ordenando la detención preventiva de los imputados.
- Zulma Corrales Ledezma
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Respecto de los requisitos para ordenar la detención preventiva y la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales.
- III.2 Análisis del caso presente
- APRUEBA