SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0610/2007-R
Fecha: 16-Jul-2007
III.1 Respecto de los requisitos para ordenar la detención preventiva y la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales.
El art. 233 del CPP determina que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los siguientes requisitos, luego de realizada la imputación formal y a pedido fundamentado del Fiscal o del querellante: “1) La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible, y 2) La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. En ese orden, la Ley describe varios supuestos en los arts. 234 y 235 del CPP, modificados por el art. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (Lsnsc) . Los requisitos que contempla el art. 233 aludido, deben concurrir en forma simultánea, como lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal en las SSCC 149/2003-R, 1258/2003-R y 270/2004-R, entre otras.
La autoridad judicial competente está obligada a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP, contrastando la solicitud fundamentada con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos en el marco de los artículos mencionados, “(...) de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes”. (SC 1303/2003-R, de 8 de septiembre, las negrillas son nuestras).
Finalmente, el art. 236 del CPP establece los requisitos que debe contener el auto de detención preventiva, que son: “1) Los datos personales del imputado o, si se ignoran, lo que sirvan para identificarlo; 2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen; 3) La fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, con cita de las normas legales aplicables; 4) El lugar de su cumplimiento”.
Dentro de ese marco y conforme lo ha sostenido la uniforme jurisprudencia constitucional, la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV de la CPE, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla (SC 0012/2006-R de 4 de enero).
Siempre sobre la motivación de las Resoluciones judiciales, en la Sentencia precedentemente señalada se ha establecido que: “(…) las decisiones jurisdiccionales no están sometidas a una especial estructura para ser conforme a derecho, y menos aún que tengan que ser exhaustivas y ampulosas; pues se tendrá por satisfecho este requisito, aun cuando estando redactadas de manera escueta, es decir breve pero concisa, permitan conocer de manera indubitable las razones que llevaron al juez a tomar la decisión en tal o cual sentido; de tal modo que las partes sepan los motivos en que se fundó la Resolución; y así, dada esa comprensión, puedan ser revisados los fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento (…)”.
- Zulma Corrales Ledezma
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1 Respecto de los requisitos para ordenar la detención preventiva y la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales.
- III.2 Análisis del caso presente
- APRUEBA