SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
1)
El recurrente arguye vulneración de los derechos de su representada a la vida, salud, seguridad jurídica, al trabajo, a una remuneración justa, a la maternidad, a la estabilidad laboral de la mujer embarazada y a la protección primaria del niño, por cuanto: 1) Su representada suscribió cinco contratos de consultoría a plazo fijo con el Ministerio de Producción y Microempresa, habiendo comunicado al Ministro de Desarrollo Económico que se encontraba en estado de gestación situación que fue consignada en sus dos últimos contratos; sin embargo, la Ministra recurrida de manera unilateral y arbitraria, determinó resolver el último contrato, pese a la reconsideración que pidió, no obstante que nació su hijo en vigencia del último contrato; y el 31 de enero de 2007 la Jefa de Unidad de Recursos Humanos del Ministerio recurrido, le comunicó que al haber fenecido su relación laboral a fines de 2006, no se podía suscribir un nuevo contrato; 2) El Defensor del Pueblo comprobó que el Ministerio recurrido instruyó la recontratación de su representada con un haber mensual inferior al que percibía, soslayando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativa a la protección de la vida y salud del nuevo(a) ser y de su madre, de la inamovilidad laboral de ésta hasta que el niño(a) cumpla un año, en contratos a plazo fijo que hayan sido renovados en más de dos ocasiones, produciéndose la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, aunque existan cambios en la estructura de la entidad empleadora (SSCC 0109/2006-R, 0947/2006-R, 0765/2005-R, 1871/2003-R). Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo
- toda mujer
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios de calidad de empleados; pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…
- consultoría
- APRUEBA