SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
denegó
Mediante AC 28/2007 de 10 de mayo, cursante de fs. 220 a 222 vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se denegó el recurso, con el fundamento de que conforme a la primera subregla establecida por la SC 0109/2006-R, en caso de que la mujer contratada a plazo fijo, resulte embarazada en el lapso de la prestación de servicios, fenecido el término pactado entre partes se extingue la relación laboral, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo; y dado que de acuerdo a la prueba presentada, el único contrato suscrito entre el Ministerio de Producción y Microempresa y la recurrente estuvo sujeto a plazo fijo, en vigencia del cual se produjo el nacimiento del hijo de la actora, corresponde aplicarse la subregla constitucional mencionada en la jurisprudencia citada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo
- toda mujer
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios de calidad de empleados; pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…
- consultoría
- APRUEBA