SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 26 de abril y 3 de mayo de 2007, cursante de fs. 100 a 110 y de 114 y vta., respectivamente, el recurrente arguye que su representada suscribió cinco contratos de trabajo con el Ministerio de Producción y Microempresa, antes denominado Ministerio de Desarrollo Económico, como consultora en comunicación y después como profesional en comunicación social, sujetos a plazo fijo, habiendo comunicado al entonces Ministro de Desarrollo Económico -en vigencia del segundo contrato- que se encontraba en estado de gestación, por lo que en el tercer contrato que firmó se le reconoció inamovilidad funcionaria mediante un informe legal que fue aprobado por dicho Ministro.
Expresa que sin embargo, mientras su representada se encontraba en el desempeño de sus funciones dentro del último contrato de trabajo que debía concluir el 31 de diciembre de 2006, la Ministra recurrida de manera unilateral e inventando cláusulas que no existían, le comunicó que el Ministerio había decidido resolver el contrato a partir del 31 de marzo de 2006. Determinación que su representada pidió sea reconsiderada, y no obstante que nació su hijo, Joaquín Ignacio Serrano Daza, en vigencia del último contrato y que remitió dos notas a la Ministra recurrida solicitando se elabore su contrato de consultoría en comunicación para la gestión 2007; el 31 de enero de 2007 la Jefa de Unidad de Recursos Humanos del Ministerio en cuestión, le comunicó que al haber fenecido su relación laboral el 31 de diciembre de 2006, no se podía autorizar la suscripción de un nuevo contrato, deslindando responsabilidad al no solucionar la situación de su representada.
Refiere que previamente a interponer el presente recurso, se llevó a cabo una verificación por parte del Defensor del Pueblo en la que se comprobó que las autoridades y funcionarios del Ministerio recurrido no subsanaron el derecho a la maternidad y la inamovilidad laboral de su representada gestante, porque no se instruyó su recontratación con el mismo haber mensual que percibía anteriormente Bs9000.- (nueve mil bolivianos) sino con uno menor Bs7500.- (siete mil quinientos bolivianos), soslayando la aplicación vinculante de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional en las SSCC 0109/2006-R, 0947/2006-R, 0765/2005-R, 1871/2003-R, relativas a la protección de la vida y salud del no nacido y de su madre, de la fuente de trabajo de ésta, de los derechos que involucra respetando su inamovilidad laboral hasta que el nuevo ser cumpla un año, en el caso de que el contrato a plazo fijo haya sido renovado en más de dos ocasiones, produciéndose la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, aunque existan cambios en la estructura de la entidad empleadora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo
- toda mujer
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios de calidad de empleados; pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…
- consultoría
- APRUEBA