SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.3.
II.3. Mediante contrato de consultoría individual de línea 010.2006, suscrito el 13 de enero de 2006 (fs. 27 a 32) entre la representada y el Ministerio de Producción y Microempresa a través del Director General de Asuntos Administrativos, con una duración del 13 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, estableciendo un pago mensual de Bs9000.- y haciendo constar en la segunda cláusula del contrato el estado de embarazo que tenía la representada para establecer que se le otorgaría tutela legal correspondiente, a tenor de la Ley 975.
A través de similar contrato esta vez suscrito el 3 de abril de 2006 (fs. 21 a 26) por la Directora General de Asuntos Administrativos del mismo Ministerio y la representada, se retomó lo anotado en la referida cláusula segunda, y se celebró el contrato desde el 3 de abril hasta el 31 de diciembre de 2006, fijando un monto pagable de Bs9000.- a favor de la representada.
Por carta MDE-DM-260/2006, de 16 de marzo (fs. 33) la Ministra hoy recurrida comunicó a la representada del recurrente que conforme a la cláusula 13.2.5 del contrato de de consultoría individual de línea que suscribieron el 13 de enero de 2006, el Ministerio había decidido resolver el contrato a partir del 31 de marzo de 2006, para lo que se le otorgaba quince días correspondientes de preaviso mediante esta nota. La representada solicitó la reconsideración de esa decisión, por carta de 20 de marzo de 2006 (fs. 34 a 35), que fue respondida por carta de 10 de enero de 2007 MPM-RRHH 4/2007, emitida por la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio recurrido, señalando que el contrato a plazo fijo de la representada vencía el 31 de diciembre de 2006, concluyendo en tal fecha la relación laboral, por lo que no se encontraba en su competencia autorizar la suscripción de un nuevo contrato.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo
- toda mujer
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios de calidad de empleados; pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…
- consultoría
- APRUEBA