SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

consultoría

En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la representada del recurrente suscribió cinco contratos de consultoría en comunicación social con el entonces Ministerio de Desarrollo Económico que ahora se denomina de Producción y Microempresa, habiendo comunicado - en vigencia del tercer contrato- el estado de embarazo que tenía, logrando que en el cuarto y quinto contratos conste ese su estado y la declaración de que se le otorgaría protección a tenor de la Ley 975, habiendo nacido su hijo Joaquín Ignacio Serrano Daza el 11 de agosto de 2006; asimismo, se tiene que la Ministra recurrida el 16 de marzo de 2006, decidió resolver el último contrato de consultoría a partir del 31 de ese mes, y ante la reconsideración impetrada por la representada y su solicitud de que se inicie el proceso para su recontratación para la gestión 2007, el 10 de enero de 2007, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio, le respondió que su relación laboral concluyó el 31 de diciembre de 2006, por lo que no se podía autorizar un nuevo contrato.

Sin embargo, de acuerdo a las normas y jurisprudencia precedentemente glosadas, por haber concertado la representada del recurrente precisamente contratos de consultoría, queda también evidente que ésta no tiene calidad de trabajadora asalariada ni de servidora pública, dada la peculiaridad de los contratos de consultoría que están sujetos a un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios de calidad de empleados; pues la consultora no es empleada o servidora pública en sí, por lo que no puede alegar que se aplique a su favor la Ley 975 al haberse producido su embarazo y consiguiente nacimiento de su hijo, puesto que su contratación está regida por el DS 27328 que regula los procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría, y no por la Ley General del Trabajo o Estatuto del Funcionario Público, normas éstas que sí hacen procedente la protección de la maternidad e inamovilidad laboral y consecuentes beneficios de mujeres embarazadas o con hijos menores de un año, situación que no acontece en obrados, lo que hace inviable la tutela solicitada.