SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
a)
La autoridad demandada en el informe cursante de fs. 154 a 161 manifestó lo siguiente: a) Su autoridad no violó ningún derecho fundamental, negó ni se resistió al cumplimiento de la ley, menos aplicó discrecionalmente el ordenamiento jurídico nacional; b) El recurso presenta un análisis sesgado y contradictorio, utilizando una interpretación errónea de los documentos que cita; c) El recurso omite informar sobre el cierre del Ministerio de Desarrollo Económico cuando el primer y único contrato que la representada del recurrente suscribió con el Ministerio de Producción y Microempresa fue el de consultoría invidivual de línea que concluía en diciembre de 2006, por lo que de las subreglas citadas por el actor en la SC 0109/2006-R de 31 de enero, sólo corresponde aplicar la primera, este Ministerio en ningún momento sustituye al Ministerio de Desarrollo Económico, son dos entidades diferentes; d) La Resolución Biministerial de 28 de abril de 2006, puso en vigencia una escala salarial diferente y con haberes más bajos que se aplica a todos los funcionarios públicos, resultando inaccesible pagar un honorario de Bs9000.- como el que se pretende, distorsionando la estructura salarial vigente, por ello se ofertó un salario inferior de Bs7500.- pero que representa el máximo de su presupuesto. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- que asiste a la mujer trabajadora en estado de embarazo
- toda mujer
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios de calidad de empleados; pues el consultor no es empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público…
- consultoría
- APRUEBA