Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
“denegado”
Finalmente, en el caso que se revisa, el Tribunal de amparo ha utilizado inadecuadamente la terminología que rige para la resolución de los recursos de amparo constitucional, al haber “denegado” la tutela sin ingresar al análisis de fondo del recurso, cuando lo que correspondía era declarar su “improcedencia”, conforme lo ha señalado la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- “
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- “denegado”