SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2007-R

Fecha: 17-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2006, cursante de fs. 137 a 144, el recurrente señala que Ana María Gómez Blaghine e Isidro Mamani Huanca, el 27 de septiembre de 2005 presentaron ante el Superintendente Departamental de Minas de Oruro, ahora correcurrido, demanda de consolidación de la estructura minera de propiedad de “COMICEN SRL” con el argumento de estar la misma dentro del perímetro de la concesión minera “Porvenir” de seis cuadrículas ubicadas en los cantones Negro Pabellón y Patria, provincias Pantaleón Dalence y Cercado del departamento de Oruro.

La nombrada autoridad sin correr en traslado y citar a la empresa a la que representa con la demanda de consolidación referida y sin que se hubiera publicado la misma en la Gaceta Nacional Minera, dictó el Auto de 15 de noviembre de 2005, disponiendo la consolidación de la infraestructura consistente en un ingenio, dos diques de colas, desmontes, maquinarias, campamentos, almacenes, escuela, viviendas y otros bienes de propiedad de “COMICEN S.R.L.” a favor de la concesión Minera “El Porvenir”; resolución que fue adoptada por la autoridad recurrida, no obstante que era de su conocimiento que dicha infraestructura se encontraba en explotación de la empresa que representa, además sin que los peticionantes hubieran acreditado que la concesión preconstituida sobre dichos bienes se hubiera extinguido, pues los arts. 103 y 117 del Código de Minería (CM) no le otorgan esa potestad, salvo la facultad reconocida por el art. 137 del citado Código, que faculta a declarar la consolidación de concesiones preconstituidas por pertenencias o hectáreas extinguidas y que se encuentren dentro del perímetro de las concesiones por cuadrículas, siempre que se encuentren extinguidas, pues los desmontes, colas y otros son de propiedad del dueño de la mina, no pudiendo ser objeto de apropiación por medio de consolidaciones ni otros medios, más aún cuando no están abandonados.

La infraestructura minera objeto de la consolidación, fue instalada por “COMICEN S.R.L.” hacen varias décadas atrás para el tratamiento y beneficio de los minerales que explotan de sus concesiones mineras, que fueron consolidadas bajo el denominativo “Santa María” de 18 cuadrículas y otra pedida directamente “Santa María I” de una cuadrícula, con los respectivos títulos ejecutoriales perfectos y anteriores a la petición minera “Porvenir” y a la Resolución constitutiva de 20 de septiembre de 2005, cuya ubicación y existencia de las minas e infraestructura minera aludida, fue de conocimiento del Superintendente a raíz del amparo administrativo que anteriormente plantearon los titulares de la mina “Porvenir” contra la empresa a la que representa y a pesar de ello, no dispuso la citación hasta el presente con la demanda de consolidación y tampoco notificó a la empresa a la que representa con la Resolución de 15 de noviembre de 2005 que otorgó la consolidación.