SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
III.2.
III.2. En el caso presente, analizando los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el recurrente alega violación de los derechos al trabajo y a la propiedad, argumentando que el correcurrido Superintendente Departamental de Minas de Oruro, emitió la Resolución de 15 de noviembre de 2005 disponiendo la consolidación minera de la infraestructura minera de propiedad de la empresa a la que representa, COMICEN S.R.L., sin tener competencia ni facultad alguna para ello, no obstante que era de su conocimiento que la infraestructura objeto de la concesión se encontraba en explotación de su representada y que los peticionantes no acreditaron que la concesión preconstituida sobre dichos bienes se hubiera extinguido.
Sin embargo, una vez que el recurrente tomó conocimiento de la referida Resolución de 15 de noviembre de 2005 dictada por el Superintendente Departamental de Minas recurrido, de los antecedentes que informan el presente recurso, no se evidencia que el recurrente haya presentado reclamo alguno al respecto, menos que hubiera pedido la revocatoria de la mencionada resolución que dispuso la consolidación de la infraestructura a favor de la empresa “Porvenir” y tampoco consta reclamo alguno de mejor derecho propietario respecto a la concesión minera en cuestión tramitado en la jurisdicción ordinaria, conforme establece el art. 106 del CM; mas bien se advierte que el recurrente se limitó a presentar los recursos de revocatoria y jerárquico impugnando la negativa de la autoridad recurrida de considerar su solicitud de fotocopias legalizadas del expediente de la consolidación demandada por los correcurridos Ana María Gómez Blaghine e Isidro Mamani Huanca; recursos que de ninguna manera objetan lo dispuesto por la resolución de 15 de noviembre de 2005, hoy impugnada a través del presente recurso.
Consiguientemente, el recurrente no agotó las vías legales de reclamo, lo que motiva que el presente recurso ingrese dentro de la causal de improcedencia por subsidiariedad prevista por la subregla establecida en el punto 1.b expuesta en el primer fundamento jurídico de esta Sentencia, al no haber hecho uso de los recursos que le franquea la ley para precautelar sus derechos, impidiendo que este Tribunal ingrese a considerar el fondo del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- “
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- “denegado”