Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2005, ante el Superintendente Departamental de Minas, los correcurridos Ana María Gómez Blaghine e Isidro Mamani Huanca, demandaron la consolidación de la infraestructura minera a favor de la concesión minera denominada “Porvenir” de la cual son titulares, señalando que sobre las mismas no existe referencia de concesiones preconstituidas, a cuyo efecto adjuntaron fotocopia legalizada del testimonio inherente a la concesión, fotocopias legalizadas del pago de patentes mineras y el informe expedido por el Servicio Nacional de Geología Técnico de Minas (SERGEOTECMIN) (fs. 1 a 12).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- “
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- “denegado”