Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2007-R
Fecha: 17-Jul-2007
II.6.
II.6. Contra la providencia de rechazo del recurso de revocatoria, el ahora recurrente mediante memorial presentado el 31 de marzo de 2006 interpuso recurso jerárquico que fue rechazado por el Superintendente de Minas recurrido, mediante resolución de 6 de abril de 2006, con el fundamento de que el decreto impugnado no resolvió ningún aspecto de fondo de la petición y consiguientemente no causó estado, conforme previene el art. 159 del CM. (fs. 25 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1.
- “
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2.
- “denegado”