SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
1)
La autoridad judicial recurrida en su informe cursante de fs. 103 a 104, señaló que: 1) El representado de la recurrente fue citado personalmente con la demanda de asistencia familiar interpuesta en su contra en su centro de trabajo ubicado en la av. “6 de agosto”; 2) Al haber sido archivado el proceso en dos oportunidades por falta de movimiento, la demandante por memorial de 30 de agosto de 2006, solicitó el desarchivo del proceso y una vez remitido al Juzgado de origen, pidió la declaratoria de rebeldía del demandado quien no respondió dentro del plazo establecido, por lo que mediante Auto de 27 de septiembre de 2006, se lo declaró rebelde disponiéndose su notificación personal en razón del tiempo transcurrido; 3) La demandante comunicó de la imposibilidad de la notificación personal al demandado, en razón a que éste ya no viviría en el domicilio real señalado en su demanda, por lo que solicitó su notificación mediante edictos, que fue dispuesta previo informe de la Oficial de Diligencias y juramento de desconocimiento de domicilio de la demandante; 4) La audiencia preliminar fue realizada el 27 de noviembre de 2006, existiendo en el acta un involuntario error de taipeo; 5) Luego de celebradas las audiencias preliminar y complementaria, dictó Sentencia fijando la suma de Bs300.- (trescientos bolivianos) a favor de los tres hijos menores, Sentencia que fue notificada al demandado mediante edictos, de la misma forma que con la liquidación efectuada, por lo que al no haber cancelado el obligado dentro del plazo de la conminatoria, a solicitud de la demandante se dispuso la expedición del mandamiento de apremio en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF).