SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
III.3.
III.3. Precisadas las líneas jurisprudenciales aplicables al caso de examen, corresponde analizar la problemática planteada, señalando al efecto que del análisis del cuaderno procesal se evidencia que Teresa Morales, a tiempo de interponer la demanda de asistencia familiar contra el representado de la recurrente, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 327 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicado supletoriamente, fijó como domicilio de éste el cruce Taquiña, calle La Paz s/n, por lo que una vez admitida la referida demanda y dispuesta la citación de Florencio Arnez Robles, éste fue citado personalmente con la misma en “su lugar de trabajo ubicado en Av. 6 de agosto frente al surtidor 6 de agosto, quien se rehusó a firmar en presencia del testigo que suscribe” (sic), y si bien la citación se practicó en un domicilio distinto al señalado por la demandante a tiempo de presentar su demanda, esta eventual circunstancia no convierte al lugar de su citación en un domicilio válido para su notificación con posteriores actuados, por una parte, y por otra, que el hecho de haber sido citado personalmente el demandado aún habiéndose rehusado a firmar en constancia, evidencia que tenía pleno conocimiento de la interposición de una demanda de asistencia familiar en su contra, por lo que, el representado de la recurrente tenía la obligación no sólo de responder a la demanda interpuesta en su contra, sino de constituir domicilio y hacerlo conocer al Juez de la causa, a fin de estar a derecho.
Estos antecedentes evidencian que, contrariamente a lo señalado por el representado de la recurrente, éste fue legalmente notificado mediante edictos con todas las actuaciones realizadas desde su declaratoria de rebeldía hasta la liquidación y conminatoria, cumpliéndose en todas ellas con las formalidades previstas por el art. 124 del CPC, por lo que, no se evidencia que el Juez recurrido, haya vulnerado en ninguna forma los derechos y garantía señalados por la recurrente.