SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) De antecedentes consta que el representado de la recurrente si bien fue citado con la demanda en su lugar de trabajo, dicha dirección no es ni fue la que se mencionó en la demanda, y precisamente fue en el domicilio real que la Oficial de Diligencias se hizo presente, para luego con su informe, proceder el Juez como lo hizo; b) El representado de la recurrente no se encuentra indebidamente procesado ni su privación de libertad es indebida, porque éste tenía conocimiento de la iniciación del proceso por haber sido citado en forma personal; c) El representado de la recurrente tiene las vías expeditas para reclamar cualquier observación sobre defectos procesales y no acudir directamente al recurso de hábeas corpus que está instituido para precautelar la libertad de las personas.