SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R

Fecha: 18-Jul-2007

a)

La Jueza recurrida informó en audiencia lo que sigue: a) Que evidentemente se ha llevado a cabo la audiencia de  cesación de la detención preventiva del recurrente en la que se rechazó su solicitud, por lo que apelaron ante el superior en grado invocando lo previsto por los arts. 251 y 403 del Código de Procedimiento Penal  (CPP), sin embargo al tratarse de una apelación incidental es aplicable lo previsto en el art. 403 del CPP y no únicamente el art. 251 como pretende el recurrente cual si fuese una audiencia de medidas cautelares; b) No es evidente que su actuación sea un acto arbitrario, toda vez que conforme a lo previsto por el art. 405 del CPP, la parte adversa tiene el plazo de tres días para contestar el recurso de apelación computables a partir de su notificación  la  que fue realizada  el 16 de abril; c) El 20 de abril de 2007, se remitió  a la Corte Superior de Distrito, dentro del plazo previsto por Ley y no como el recurrente pretende hacer ver.

a) Al haber presentado el recurrente el 9 de abril de 2007, el recurso de apelación contra  la Resolución 517/2007 de 3 de abril, que rechazó la solicitud de  cesación de su detención preventiva, la Jueza recurrida debió  haber ordenado la notificación de forma inmediata y remitido ante el superior en grado,  lo que no se observa en el caso.