SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R

Fecha: 18-Jul-2007

III.1.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la SC 0129/2007-R, 13 de marzo, citando otras, respecto al trámite de apelación de las resoluciones que impongan, modifiquen o revoquen medidas cautelares, ha establecido “( …) que es de aplicación la norma especial prevista en el art. 251 del CPP, señalando en la SC 1703/2004-R, de 22 de octubre, que: '(…) uno de los extremos denunciados en el recurso está referido al hecho de que -según la demandante-, la interposición de la apelación incidental de la medida cautelar no cumplió con lo previsto por el art. 251 con relación a los arts. 403 inc. 3 y del 404 del CPP, que disponen que las apelaciones incidentales deben ser presentadas por escrito debidamente fundamentadas; al respecto, es necesario precisar, que si bien estas dos últimas disposiciones legales, de modo general regulan las apelaciones incidentales, incluidas las medidas cautelares de carácter real; empero, las mismas, no son extensivas para el trámite de los recursos interpuestos respecto a las medidas cautelares de carácter personal, las que por su naturaleza están sujetas a un trámite especial, regulado por el art. 251 del CPP, modificado por el art.. 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC), que está referido exclusivamente, al recurso de apelación planteado contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o sustituyan medidas cautelares de carácter personal, precepto legal que determina que una vez interpuesto el recurso, 'las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas'; asimismo, señala que el Tribunal de apelación resolverá sin más trámite dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior'.

Dicha jurisprudencia añadió que: “ (…)Conforme a la jurisprudencia glosada, el trámite para los recursos de apelación, es el previsto en el art. 251 del CPP, lo que implica que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior, en el término de veinticuatro horas, previa notificación a las partes con el decreto de remisión de antecedentes, como lo ha señalado la SC 1491/2003-R, de 20 de octubre, que dice: