SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos la Jueza recurrida se apartó de lo previsto por el art. 251 del CPP y de la jurisprudencia glosada, al haber tramitado la apelación de la Resolución que negó la cesación de la detención preventiva del recurrente, otorgándole el trámite correspondiente a una apelación incidental, sin tomar en cuenta que ya la jurisprudencia se pronunció al respecto y refirió que la apelación del Auto que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, será apelable conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, por tratarse de una norma especial de tramitación inmediata que debe ser aplicada en los casos en los que el derecho a la libertad se encuentra cuestionado, de ese modo desconociendo la condición esencial de celeridad en el juicio, previsto por el art. 116.X de la CPE, retardó indebidamente el derecho que tiene el recurrente a que el fallo sea revisado por el superior en grado con oportunidad, para que en su caso le sea concedido o negado el derecho a la libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a objeto de que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, con la aclaración de que, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, por cuanto es necesario la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción; por otra parte, interpuesto el recurso oralmente en la misma audiencia o por escrito, dentro del plazo de las 72 horas previstas por esta norma legal, el juez o tribunal dictará el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de 24 horas, decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal.
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- III.2.
- Fragmento 11
- APROBAR