SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R

Fecha: 18-Jul-2007

III.2.

III.2.   En el caso de autos la Jueza recurrida se apartó de lo previsto por el art. 251 del CPP y de  la jurisprudencia glosada, al haber tramitado  la apelación de la  Resolución que negó la cesación de la detención preventiva del recurrente,  otorgándole el trámite correspondiente a una apelación incidental, sin tomar en cuenta que ya la jurisprudencia se pronunció al respecto y refirió que la  apelación del Auto que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, será apelable conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, por tratarse de una norma especial  de tramitación inmediata que  debe ser aplicada en los casos en los que el derecho a la  libertad  se encuentra  cuestionado, de ese modo  desconociendo la condición esencial de celeridad en el juicio, previsto por el art. 116.X de la CPE, retardó indebidamente el derecho que tiene el recurrente a que el fallo sea revisado por el superior en grado con oportunidad, para  que en su caso le sea concedido o negado el  derecho a la libertad.