Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR la Resolución HC-04/2007 de 21 de abril, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada por el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a objeto de que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, con la aclaración de que, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, por cuanto es necesario la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción; por otra parte, interpuesto el recurso oralmente en la misma audiencia o por escrito, dentro del plazo de las 72 horas previstas por esta norma legal, el juez o tribunal dictará el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de 24 horas, decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal.
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- III.2.
- Fragmento 11
- APROBAR