SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R
Fecha: 18-Jul-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 20 de abril de 2007, cursante de fs. 15 a 16 el recurrente asevera que dentro de la acción penal promovida por el Ministerio Público por el supuesto delito de incumplimiento de deberes, se dictó una Resolución de imputación formal atribuyéndole los delitos de uso indebido de influencias, nombramientos ilegales, incumplimiento de deberes, tráfico de migrantes y organización criminal en el mismo que solicitó su detención preventiva.
Continua refiriendo que el 3 de abril se llevó a cabo la audiencia de cesación de su detención preventiva en la que la Jueza Cuarta de Instrucción en lo penal, dictó la “Resolución 516” (sic), por la que rechazó su solicitud, determinación que fue apelada el 9 de abril del presente año, sin embargo dicho trámite pese a que fue notificado a las partes el 16 de abril, lleva un retraso de once días, de ese modo la Jueza recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad, dado que por determinación de la Ley debió elevar al superior en grado dentro de las veinticuatro horas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a objeto de que las partes puedan hacer uso del recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP, con la aclaración de que, no es suficiente que las partes sean notificadas con dicha resolución en audiencia por su lectura, por cuanto es necesario la entrega de una copia al interesado y la constancia de su recepción; por otra parte, interpuesto el recurso oralmente en la misma audiencia o por escrito, dentro del plazo de las 72 horas previstas por esta norma legal, el juez o tribunal dictará el decreto correspondiente, ordenando la remisión de actuados pertinentes ante el tribunal de alzada en el plazo de 24 horas, decreto con el que también las partes deben ser notificadas en la forma establecida por el art. 162 del CPP, a objeto de que en resguardo de sus derechos y pretensiones, y cumpliendo con sus deberes procesales se apersonen ante este tribunal.
- Practicada la notificación legal a las partes, con la resolución que impone la medida cautelar personal, el decreto de remisión de obrados ante el tribunal de alzada
- III.2.
- Fragmento 11
- APROBAR