SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0626/2007-R

Fecha: 18-Jul-2007

Fragmento 11

            Por consiguiente,  en casos como el presente se debe tramitar el recurso de apelación conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, aplicando la condición esencial de celeridad en el proceso, como manda la Constitución Política del Estado, cumpliendo con todas las notificaciones a las partes como señala la jurisprudencia glosada, dado que en cumplimiento de la condición   señalada no es adecuado que se deba tramitar el recurso de apelación  bajo  la normativa prevista en el art. 403 y ss. del CPP, porque la urgencia en su tramitación  debe caracterizar al trámite.