SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que se han vulnerado sus derechos a la vida, al trabajo y a la defensa, reconocidos por los arts. 7 incs. a) y d) y 16.II de la CPE, por cuanto, mediante memorando, fue intempestivamente despedido sin que se hubiera ejecutoriado un fantasioso, injusto e ilegal proceso administrativo tramitado, pese a su condición de persona con discapacidad. Aduce que fue sorprendido con la notificación de una Resolución Inicial de proceso interno emitida por la Sumariante de la Alcaldía, debido a que supuestamente habría incurrido en faltas contempladas en el Reglamento Interno del Gobierno Municipal de El Alto, una de las cuales señala que el que cometiera prevaricato y perjudique a la institución será sancionado con destitución; previsión que nunca se infringió y no existe prueba alguna de dichos extremos, por lo que la Sumariante malinterpretando las normas, dispuso su destitución. Añade que se le notificó con el Auto inicial veintiún días hábiles después de la denuncia y por otra parte, la Resolución fue pronunciada fuera de los seis días de plazo que se tiene para resolver el sumario administrativo. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno