SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
procedente”
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo declaró “procedente” el recurso interpuesto, en consideración a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal Disciplinario Sumariante al disponer la destitución de un funcionario discapacitado con el frágil argumento de que hubiera incurrido en acto de negligencia funcionaria desconoce no sólo las disposiciones contenidas en el DS 27477 sino la propia Ley “678” “que guarda relación con el art. 228” (sic) de la CPE; b) Los preceptos constitucionales son de aplicación primigenia tomando en cuenta las disposiciones concretas del art. 7 de la Ley Suprema del ordenamiento jurídico que consagra derechos fundamentales como los derechos a la vida y al trabajo que aparecen flagrantemente conculcados por el Tribunal Sumariante de la Alcaldía de El Alto; c) “Si el imperativo legal respecto a la primacía de la Constitución ha sido vulnerado por el tribunal sumariante de la Alcaldía de El Alto, resulta evidente que dicho tribunal ha desconocido tanto el contenido de las leyes, especialmente mencionadas como las prevenciones de la Carta Fundamental en los arts. 7, 228 y concretamente el art. 19…”.
En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto no se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado “procedente” el recurso de amparo constitucional, no ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno