Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
A su vez, el art. 3 inc. c) del mismo Decreto Supremo, bajo el rótulo “Principio de estabilidad laboral” señala que: “las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno