SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
En efecto, en el escrito del recurso planteado, el recurrente alude al proceso administrativo como “fantasioso, injusto e ilegal” admitiendo que fue notificado con el Auto inicial de tal procedimiento, e interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, este último ante el Alcalde Municipal como máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal, apuntando sin embargo como contraste y hecho relevante, en otras palabras, que fue procesado administrativamente pese a su condición de persona con discapacidad, puesto que goza de inamovilidad funcionaria de acuerdo con lo establecido por el DS 27477, de cuyo contenido sin embargo, omite deliberadamente o no, que el mismo Decreto Supremo, establece que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno, debiendo inferirse sin lugar a dudas -como lo ha hecho la jurisprudencia constitucional- que corresponde a la jurisdicción constitucional tutelar el derecho al trabajo del empleado o funcionario discapacitado que haya probado tal calidad, cuando aquél hubiera sido despedido sin un previo proceso; circunstancia que en el presente caso no se ha dado.
En cuanto al proceso sumario administrativo llevado a cabo, el recurrente pretende que se examine y dilucide sobre las actuaciones realizadas en la tramitación del mismo como si este recurso fuera una instancia más, de revisión o de casación, y el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la supuesta “prueba inexistente” en la sustanciación del sumario, omitiendo considerar que a la justicia constitucional no le corresponde pronunciarse sobre tales extremos más aún cuando el recurrente no explica clara y precisamente del porqué atribuye la inexistencia de prueba al referirse, sin duda, a la documentación que informa los antecedentes del sumario administrativo; o de qué manera la autoridad llamada a resolver el recurso jerárquico consideró, valoró y se pronunció sobre tal extremo y si en esa instancia lo cuestionado resulta irrazonable demostrando que la Resolución hubiera podido ser distinta de haberse valorado los antecedentes; resultando insuficiente, para la viabilidad del recurso de amparo constitucional, la mera enunciación de una presunta inexistente prueba que dio lugar a la Resolución. Con la misma superficialidad, y sin fundamento alguno acusa que la Jueza Sumariante (no recurrida) sin ningún criterio, malinterpretó las normas, sin fundamentar de modo alguno, de qué manera la autoridad recurrida, al interpretar una determinada norma, lesionó algún derecho fundamental o garantías constitucionales al soslayar la aplicación de uno u otro principio aplicable en su labor hermeneútica.
Los hechos hasta aquí expuestos, sucintamente examinados, develan que el recurrente no sólo que no ha demostrado de forma alguna la supuesta valoración de una prueba inexistente; ni mucho menos, haberse incurrido en una incorrecta interpretación de la norma; pues tales extremos no pueden ser resultado de una apreciación a priori sino resultado de una exégesis respecto de la cual el recurrente está obligado a fundamentarla explicando con claridad no sólo los hechos en los que se funda el recurso y la norma presuntamente vulnerada sino también de qué manera -de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional- esos hechos han provocado la lesión a los derechos invocados como vulnerados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno