SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0638/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
III.2.
III.2. Antes de ingresar a dilucidar sobre la problemática planteada corresponde señalar que la Ley de la Persona con Discapacidad, Ley 1678 de 15 de diciembre de 1995, establece los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad en el territorio de la República, determinando que es el Poder Ejecutivo el encargado de su reglamentación, por lo que mediante DS 27477 de 6 de mayo de 2004, en su art. 1 señala que dicho Decreto Supremo: “tiene por objeto promover, reglamentar y proteger la incorporación, ascenso y estabilidad de personas con discapacidad en el mercado laboral (…)”; en efecto en ese sentido el art. 5.I del mismo Decreto Supremo indica que las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público y privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por ley.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo, salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- salvo por las causales legalmente establecidas, previo proceso interno