SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
a)
EL recurrido Ángel Gonzáles, en el informe brindado en audiencia, señaló lo siguiente: a) El incidente se suscitó cuando el vehículo patrullero a cargo de Ramiro Antezana divisó una vagoneta que circulaba sin placa de control en horas de la madrugada, por lo que se indicó al conductor que se estacione al lado derecho, sin embargo éste emprendió velocidad, ante lo cual el Oficial pidió refuerzos, encontrando minutos más tarde la vagoneta estacionada sin conductor procediendo a rodearla con sus vehículos, momento en el cual el conductor salió de un lugar oscuro negándose a identificarse, por esta razón fue conducido juntamente con el vehículo a la Unidad Operativa de Tránsito, momento desde el cual él se hizo cargo del caso; b) Este hecho constituye una contravención a las normas de tránsito, por lo que ha habido un motivo legal para molestar a la movilidad conforme el art. 124 y 139.11 del Código Nacional de Tránsito (CNT) cuya sanción es pecuniaria; c) Existen sentencias constitucionales que indican que un policía en caso de contravenciones puede proceder al arresto no por más de ocho horas; d) El arresto fue dispuesto por Ramiro Antezana y no por su autoridad, por lo que carece de legitimación pasiva; e) El representado de la recurrente en ningún momento acreditó su identidad, por lo que no se pudo saber si era menor de edad, tampoco portaba licencia de conducir; f) Minutos después se apersonó Mauro Vásquez indicando ser propietario del vehículo, pero sin adjuntar ninguna documentación, se le pidió que identificara a su ahijado, indicando que éste tenía dieciocho años; g) El vehículo no se encuentra secuestrado, las llaves fueron entregadas a Mauro Vásquez quien no se volvió a presentar.
En uso de su derecho a la dúplica, señaló que no se hizo conocer al Ministerio Público porque se trata de infracciones no de delitos, el caso está pendiente puesto que el infractor tenía que volver al día siguiente y no lo hizo así como tampoco pagó su sanción bajo boleta de infracción. También manifiesta que no hay acta de requisa ni secuestro, sin embargo esa documentación cursa en obrados; asimismo, no se ha acreditado la edad del representado de la recurrente, existe duda.