SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
III.2.
III.2. Al igual que el punto precedente, con carácter previo al análisis de la problemática planteada es imperativo dejar claramente establecido el aspecto invocado por la autoridad policial recurrida Ángel Gonzáles López, Oficial de Servicios del Organismo Operativo de Tránsito, quién en el informe prestado en audiencia pública señaló carecer de legitimación pasiva para ser demandado. Al respecto la jurisprudencia de este tribunal ha desarrollado una vasta jurisprudencia sobre la legitimación pasiva en los recursos de hábeas corpus.
Así como principio general ha puntualizado que para la procedencia del recurso de hábeas corpus es imprescindible que el mismo esté dirigido contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad, y que su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.
Sin embargo, no obstante la regla general a través de la SC 1651/2004-R de 11 de octubre -entre otras- se dejó establecido que es posible, de manera excepcional, analizar el fondo de los recursos de hábeas corpus interpuestos, por error en la identidad, contra una autoridad diferente a la que cometió el acto ilegal, siempre y cuando la persona recurrida sea: “…de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal”.
En el caso analizado la recurrente denuncia que su representado fue arbitrariamente detenido por efectivos de Radio Patrullas 110 y conducido juntamente con la movilidad que conducía a esas dependencias, disponiéndose luego su libertad con la advertencia de que regrese con su madrina; sin embargo cuando se disponía a salir fue arrestado nuevamente por el Oficial de transito recurrido quien secuestró las llaves de la movilidad, detención que fue ratificada por correcurrido Director de Inteligencia, quien lo puso contra la pared durante más de dos horas mientras requisaban su movilidad en busca supuestamente de sustancias prohibidas que no fueron encontradas, todo sin la presencia del fiscal, para finalmente disponer su libertad sin mandamiento de libertad.
Ahora bien, de los informes remitidos por Ángel Gonzáles López, Oficial de Servicios del Organismo Operativo de Tránsito -recurrido- y Ramiro Antezana Gonzáles -no recurrido-, se establece que evidentemente el arresto fue efectuado por la autoridad no recurrida, o sea Ramiro Antezana Gonzáles, sin embargo en sujeción al entendimiento jurisprudencial glosado al constatarse que se trata de funcionarios que pertenecen a la Policía Nacional siendo ambos oficiales de policía y que desempeñan funciones de investigación, corresponde excepcionalmente al concurrir los elementos o requisitos señalados en el entendimiento jurisprudencial precedente, ingresar al análisis del caso concreto.