SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

III.4.

III.4.   Respecto a la denuncia formulada sobre la requisa del vehículo del que la recurrente se atribuye la propiedad, efectuado sin cumplimiento de las previsiones de los arts. 175 y 176 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como que no se hubiese levantado un acta de secuestro; es  necesario señalar que dichos extremos no están vinculados al derecho a la libertad del representado de la recurrente; en cuyo mérito, no corresponde ningún pronunciamiento. Al respecto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, remarcó lo siguiente:

”(...) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha establecido de manera reiterada y uniforme que 'la protección que brinda el recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes' (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R, 1758/2003-R y 0219/2004-R, entre otras).

Precisando aún más los alcances del anterior entendimiento jurisprudencial, la SC 1688/2004-R, de 19 de octubre, expresó que a través de este recurso no se pueden examinar 'actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente(…)”.