SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

La recurrente por memorial presentado el 11 de junio de 2007, (fs. 2 a 3), manifiesta que el 5 del señalado mes y año, a horas 23:50 en inmediaciones del barrio “27 de mayo” cuando su representado menor de edad retornaba de haber dejado en su domicilio a unos parientes conduciendo la movilidad de propiedad de la recurrente marca Toyota Caldina, fue arbitrariamente detenido por efectivos de Radio Patrullas 110 y conducido juntamente con la movilidad a sus dependencias, disponiendo luego su libertad con la advertencia de que regrese con su madrina; es así, que cuando se disponía a salir fue arrestado nuevamente por el Oficial de tránsito recurrido quien secuestró las llaves de la movilidad en dependencias de la Policía Departamental, y luego de media hora de encontrarse arrestado, llegaron efectivos de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) al mando del correcurrido Director de Inteligencia, quien con una actitud más agresiva ratificó la detención de su representado poniéndolo contra la pared durante más de dos horas mientras requisaban su movilidad legalmente introducida al país, en busca supuestamente de sustancias prohibidas que no fueron encontradas, sin que existan suficientes motivos para realizarla conforme a los arts. 175 y 176 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como tampoco se hizo un acta de secuestro conforme al art. 186 del señalado Código, teniendo que aguantar todos los abusos de autoridad que cometieron los recurridos y otros funcionarios de la FELCN quienes filmaban y sacaban fotos violando sus derechos constitucionales, todo sin la presencia del fiscal, para finalmente disponer su libertad sin mandamiento de libertad según establece el art. 128 del CPP.