SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

1)

La autoridad recurrida de acuerdo con el informe que cursa de fs. 100 a 102, señala: 1)  El órgano legislativo, el 5 de julio de 2005, dictó la Resolución Municipal 28/05, dejando sin efecto la comunicación interna 27/2004 ordenando al ejecutivo municipal proceder a considerar el plano de la urbanización “Virgen de Urkupiña” de conformidad a la “Ley 2028 y el Reglamento de Urbanizaciones”; 2) En la carpeta del trámite aludido cursa la carta de 10 de julio de 2005, en la que los recurrentes solicitan la aprobación referida; proveído de 11 de julio de 2005, por el que se puso en conocimiento de la asociación la Resolución Municipal 28/05 del Concejo Municipal; carta de 18 de febrero de 2006, por la que la asociación hace conocer que presentó una queja al Presidente de la República; proveído de 31 de marzo de 2006, del Oficial Mayor, por la que da a conocer la última carta a la Dirección de Asesoría Legal y el proveído de su titular  en la que solicita a la Dirección de Urbanismo, elabore un informe actualizado sobre el trámite de aprobación aludido; 3) El 7 de abril de 2006, el Director de Urbanismo remitió al Alcalde un informe técnico por el que hace conocer que los interesados no adjuntaron al expediente los proyectos de infraestructura eléctrica, sanitaria y de agua potable; que el 6 de abril el topógrafo designado en inspección realizada constató que no existe estaqueado individual de lotes; que el porcentaje de cesión se encuentra en contraposición del Reglamento Urbano de 30% en lugar del 45% y que el perfil de la calle que se encuentra al lado de la vía férrea es insuficiente, además que en el proyecto no existe un corte transversal que muestre las características de la vía férrea con la calle; 4) El 7 de abril de 2006, se notificó con el informe en Secretaría de la Dirección de Urbanismo, lugar señalado en el memorial de los administrados; 5) Las cartas  de 10 de julio de 2005 y 18 de febrero de 2006 fueron providenciadas  y notificadas de acuerdo a lo previsto por el art. 33.I y III de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).