SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

procedente”

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronunció Sentencia Resolución que declaró “procedente” el recurso disponiendo que debe resolverse la petición de la aprobación del plano impetrada, pues: a) Los decretos de 11 de agosto de 2005, otro sin fecha firmado por Pacífico Otalora Encinas en su calidad de Alcalde de 4 y 7 de abril de 2006, no fueron notificados a los administrados no constando diligencia alguna inmediatamente después de los decretos aludidos; b) Para la aprobación del plano, el trámite debe regirse a las normas establecidas al efecto, debiendo garantizarse el derecho de los administrados habiéndose vulnerado sus derechos de petición y a la defensa y la garantía del debido proceso. Declaró improcedente en cuanto al derecho de propiedad, en consideración a que el mismo no se encuentra en discusión.

En consecuencia, el recurso de amparo constitucional interpuesto, en lo que concierne al derecho de petición, se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado  “procedente” en ese extremo, el recurso solicitado, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, con la aclaración que al haberse ingresado al fondo de la problemática planteada corresponde conceder el recurso.