SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2007-R

Fecha: 25-Jul-2007

III.2.

III.2.    De la documentación que informa los antecedentes del presente recurso se evidencia que los recurrentes solicitaron la aprobación de un plano de la urbanización “Virgen de Urkupiña”, la misma que si bien data de 2002 y fue reiterada en julio de 2005 -tras haberse dejado sin efecto por el Concejo Municipal la minuta de comunicación 027/2004, que instruyó la paralización  del trámite iniciado-, no es menos cierto que se pudo constatar en audiencia que existen informes por los que se enuncian observaciones al plano presentado, aspectos que, sin embargo, no han sido de conocimiento de los recurrentes -hasta antes de la audiencia de amparo realizada- mediante una notificación formal debidamente diligenciada, de lo que se infiere que la administración, además de no ajustarse a los principios de eficacia, de economía, simplicidad y celeridad que debe existir en el desarrollo de los trámites administrativos, no ha hecho efectivo el conocimiento de las observaciones aludidas para que, en su caso, sean salvadas u objetadas, y en definitiva, sin mayor dilación, dicten una resolución que determine lo que fuere de ley con relación al trámite impetrado.

             Sobre este último aspecto, cabe traer a colación que la SC 0042/2005-R, al aprobar la Resolución del Juez de amparo que declaró “procedente” el recurso de amparo constitucional interpuesto por los recurrentes en ese entonces contra el Presidente del Concejo Municipal de Vinto, encontró  la ilegalidad del acto por el cual el órgano colegiado emitió una minuta de comunicación que paralizaba el trámite, supeditando a los administrados  indefinidamente a una contingencia incierta, evitando que se eluda el cumplimiento de la ley.