SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0640/2007-R
Fecha: 25-Jul-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se han lesionado los derechos a la dignidad y a la propiedad de los miembros de la asociación que representan por cuanto la autoridad recurrida en el trámite de aprobación del plano de la urbanización “Virgen de Urkupiña”, además de no querer cumplir la SC 0042/2005-R, que anuló la minuta de comunicación por la que el Presidente del Concejo Municipal de ese entonces instruyó a las Direcciones del Municipio paralicen el trámite y se prosiga con la consideración de la solicitud de aprobación; por otra parte, a pesar de las reiteradas peticiones para la aprobación del plano aludido, no resuelve la aprobación del plano de urbanización y en su lugar ordenó verbalmente la paralización del trámite con el pretexto de existir presión social. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.