SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es funcionaria de la CNS desde el 17 de enero de 1979, habiendo suscrito contratos sucesivos de suplencia, por lo que ingresó a ser personal de planta desempeñando varias funciones, desde Recepcionista, Auxiliar de Oficina I, Auxiliar de Oficina II; luego, en 1986 fue promovida a Oficinista I en la sección de Contabilidad, al año siguiente fue promovida a Oficinista II en Caja, donde se desempeñó hasta 1988; recorrido institucional que demuestra que se le enseñó una experticia en la contabilidad de la institución; por ello, en la misma sección de Contabilidad fue promovida a Encargada de Presupuestos con nivel quince, él último que le correspondía.

Señala que durante la gestión 2000 cumplió las funciones interinas de Contadora Regional en suplencia del titular de dicho cargo, volviendo a ejercer el mismo cargo en el periodo comprendido entre el 2001 y 2003, cuando le fue comunicado que para posibilitar su ascenso a dichas funciones, debía presentar documentos que la habiliten; pero no lo hizo, no obstante, tampoco se determinó su retorno al cargo que ocupaba, extendiéndose la suplencia por más de seis meses, hasta que el 13 de octubre de 2003 fue destinada como Jefa de la sección de Inspección de Empresas, porque el funcionario anterior fue ascendido en lugar de ella a Contador Regional; empero, mediante nota de 9 de octubre de 2003 solicitó su retorno como Encargada de Presupuestos, rechazando también el ascenso a Jefa de Inspección de Empresas, porque deseaba concluir sus estudios, por lo que incluso contrató un tramitador para que obtenga sus certificados de notas, siendo informada que ya había cumplido con todas, dicho tramitador le entregó un título profesional, el cual remitió sólo para fines curriculares, pues ya había rechazado las promociones descritas; empero, el 20 de octubre de 2003, fue nombrada Contadora Regional, promoción que debía ser aprobada por las autoridades nacionales, lo que no ocurrió, resultando de ello que se mantuvo su ítem, pero ejerció las funciones superiores de forma interina, e incluso no se le pagó la diferencia salarial.

Expresa que el 20 de enero de 2004, en forma extraoficial le comunicaron que su título profesional era falso, por lo que la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) interpuso una querella, a la que se presentó en forma voluntaria, habiendo concluido la misma el 22 de noviembre de 2005 con la suspensión condicional del proceso, por lo que no existe sentencia condenatoria en su contra.

Advierte que el 14 de febrero de 2004, fue removida y asignada a la sección de Estadística del Hospital Obrero 2, lo que ya fue una sanción sin procedimiento previo; empero, acató la orden; luego, el 8 de marzo del mismo año, fue transferida a Jefa de Planillas, lo que implica una sanción lesiva de sus derechos, puesto que en esa fecha sólo existía la etapa preparatoria del proceso penal, el cual además concluyó con la suspensión condicional del proceso.

Relata que no aceptó la remoción al cargo de Encargada de Presupuestos a Jefa de Planillas, por lo que el 30 de marzo de 2004 presentó una nota de reclamo, que le fue respondida mediante otra, en la que el Administrador de la CNS le manifestó que fue una decisión asumida por la institución para prevenir la idoneidad de sus funcionarios y hasta que la instancia jurisdiccional haga conocer su determinación, lo que nuevamente vulneró sus derechos; ya que conforme a las normas internas debió habérsele instaurado un procedimiento administrativo.

Luego de la decisión de suspender condicionalmente el proceso penal, al no haberse demostrado su culpabilidad, el 27 de enero de 2005 solicitó ser restituida a su cargo, pero no le respondieron; en lugar de ello, el 17 de octubre de 2005 le comunicaron que se la destituyó a partir del 24 de octubre de 2005, sin goce de beneficios sociales, justificando dicha decisión en el proceso penal llevado en su contra, por lo que, amparada en la “Ley 26115” el 21 de octubre de 2005 presentó recurso de revocatoria, el cual fue remitido para que sea resuelto por el Director Ejecutivo Nacional, vulnerando el procedimiento administrativo.

Finaliza señalando que no existía ninguna de las condiciones previstas por las normas del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), ni en el Reglamento Interno de la institución para su destitución; pero además, conforme el Reglamento Interno de trabajo del personal, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal de la CNS, que rigen las atribuciones de los funcionarios, no le corresponde al Administrador Regional asumir la decisión que le perjudica; empero, el 20 de enero de 2006, dicha determinación fue ratificada, en un procedimiento administrativo irregular, pues no correspondía que el superior lo resuelva, ya que al hacerlo, se le impidió acceder al recurso jerárquico, puesto que el superior ya se pronunció.