SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.3.
III.3. En el caso presente, la recurrente denuncia que ha sido afectada en sus derechos sociales emergentes de su condición de funcionaria de la CNS con varios años de antigüedad, en especial, afirma que primero fue removida de un cargo a otro, y finalmente destituida sin un proceso previo; al mismo tiempo, tanto la recurrente, como el recurrido, afirman que su relación laboral está sujeta a las normas de la Ley General del Trabajo y el régimen laboral establecido por dicha Ley, lo cual es evidente, ya que la recurrente ingresó a prestar servicios en la CNS, el 1 de julio de 1979, fecha en la que no estaba vigente el Estatuto del Funcionario Público; en consecuencia, sus derechos laborales que emergen de su condición de empleada de la CNS sujeta a la Ley General del Trabajo, deben ser dilucidados en la judicatura laboral, tal como la jurisprudencia glosada anteriormente ha expresado; y sólo en caso que sus derechos fundamentales no reciban protección en esa vía, se activa la garantía que otorga el recurso de amparo constitucional para preservar la vigencia material de los derechos fundamentales de las personas; empero, como en el caso presente la recurrente no acudió a la judicatura laboral para reclamar sus derechos presuntamente lesionados, este recurso de amparo constitucional, en cuanto a la petición de ser restituida a sus funciones, y que se le cancelen los montos que por suplencia le correspondería, debe ser declarado improcedente por subsidiariedad, ya que la SC 1337/2003-R, ha determinado que el amparo constitucional es improcedente: “cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico” [subregla 1) inc. b)]; situación que existe en el caso presente, con relación a las lesiones a los derechos a la vida, la salud, a la seguridad, al trabajo, a una remuneración justa y a la seguridad social de la recurrente, porque ellos emergen de su relación laboral, que debe ser dilucidada en un proceso laboral por la judicatura especializada.