SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.2.
III.2. De otro lado, respecto a funcionarios públicos que prestan sus servicios en instituciones públicas, pero regidos por el régimen de la Ley General del Trabajo, este Tribunal en la SC 0936/2004-R de 16 de junio, ha señalado lo siguiente: “(…) los interesados deben acudir a la judicatura laboral, en la que válidamente se determinará lo que fuere de ley respecto a su demanda de reincorporación, toda vez que la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce por los órganos judiciales señalados por el art. 6 del DL 16896 de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo), teniendo competencia, de conformidad a su art. 9, para decidir las controversias emergentes de los contratos individuales y colectivos del trabajo, de la aplicación de las leyes de seguridad social, vivienda de interés social, denuncias por infracción de leyes sociales y de higiene y seguridad ocupacional, la recuperación del patrimonio de las organizaciones sindicales, del desafuero sindical, y otras materias y procedimientos señalados por ley”.
En ese mismo sentido, en la SC 1158/2006-R de 17 de noviembre, esta jurisdicción al referirse a una funcionaria pública que estimaba encontrarse dentro del régimen de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas, señaló lo siguiente: “(...) la recurrente no ha agotado con carácter previo a interponerlo, los medios legales que tenía expeditos en la vía ordinaria en defensa de sus derechos presuntamente vulnerados, por cuanto si la recurrente estima que se encuentra dentro del régimen de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas y/o reglamentarias, en defensa de sus derechos laborales y sindicales presuntamente vulnerados, debió acudir con carácter previo y agotar los medios de defensa previstos por la propia legislación social, que prevé instancias administrativas como judiciales en defensa de los derechos de los trabajadores, siendo que en el presente caso únicamente se ha acudido a la vía administrativa laboral en instancias de la Dirección Departamental de Trabajo, quedando pendiente la vía judicial ante la jurisdicción laboral”.
En conclusión, los servidores públicos que se encuentran sometidos a la Ley General del Trabajo, con relación a los problemas laborales que emerjan de las relaciones con la empresa o institución a la cual prestan servicios, deben previamente acudir a la judicatura laboral; considerando que la jurisdicción especial del trabajo y seguridad social se ejerce para la tramitación o resolución de todos los asuntos relativos a cuestiones laborales de acuerdo con lo establecido en el art. 1 del Decreto Ley (DL) 16896 de 25 de julio de 1979 (Código Procesal del Trabajo).