SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0656/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.1.
III.1. En forma previa, cabe señalar que al resolver casos análogos, este Tribunal ha establecido jurisprudencia en sentido que el amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.
De lo anotado se establece que uno de los requisitos esenciales del recurso de amparo constitucional y que hace a su naturaleza jurídica es precisamente la subsidiariedad en la protección que se pretende, pues la tutela que brinda este recurso está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios que la ley otorga para tal objeto, sea en la vía judicial o administrativa, ya que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia. En ese sentido, la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, ha establecido los supuestos en los que se aplica el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, los cuales deben ser empleados cuando la situación planteada se adecue a ellos.