SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
a)
a) En consideración a la jurisprudencia constitucional respecto al recurso de hábeas corpus y al procesamiento ilegal, se tiene que el representado de las recurrentes se encuentra cumpliendo una Sentencia ejecutoriada el 29 de abril de 2003, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por el delito tipificado en el art. 308 bis con la agravante dispuesta por el art. 310 inc. 2), amobs del CP, que por negligencia no impugnó en su oportunidad, por lo que no siendo sustitutivo el presente recurso, y al estar privado de libertad por orden judicial, debe acomodar sus petitorios en derecho e impugnar los fallos judiciales por la vía ordinaria en tiempo oportuno.
Las recurrentes alegan que se han vulnerado los derechos de su representado a la igualdad, a la libertad, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, pues fue condenado a la pena de veinte años sin derecho a indulto, pese a que: a) Se emitió una orden de citación antes de la formulación de la denuncia; b) Fue detenido preventivamente no obstante que su defensor reclamó que no se cumplían los requisitos previstos en el art. 233 del CPP; c) La medida restrictiva de libertad se basó en las declaraciones informativas de las menores que no llevan la firma y el sello de la persona responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; y d) Existieron entre la imputación formal y la acusación sólo nueve días de diferencia, incurriéndose en defectos absolutos que no fueron corregidos durante el juicio pese a sus reclamos y a su solicitud de que se amplíe la etapa preparatoria. Corresponde considerar, en revisión, lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.