SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, la parte recurrente denuncia que su representado fue sometido a un procesamiento ilegal e indebido porque fue condenado a la pena de veinte años de privación de libertad sin derecho a indulto, especificando como supuestos actos ilegales, la emisión de la orden de citación antes de la formulación de la denuncia y la diferencia de nueve días entre la imputación formal y la acusación, por lo que se incurrieron en defectos absolutos que no fueron corregidos en el juicio pese a la solicitud que presentó para que la etapa preparatoria se amplíe; sin embargo, de los antecedentes se evidencia que en mérito a la denuncia de 9 de enero de 2003 formulada por Leocardia Maldonado Siles, al día siguiente el representado de las recurrentes prestó su declaración, fue detenido preventivamente por Resolución de 12 de enero de 2003, y fue personalmente notificado con la Sentencia de 7 de abril de 2003 que lo condenó a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto por la comisión del delito de violación de niño, niña y adolescente previsto en el art. 308 Bis del CP con la agravación prevista en el art. 310 inc. 2) del mismo cuerpo legal, sin haber formulado el recurso de apelación restringida que está destinado a impugnar una sentencia en los casos de haberse incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley, ocasionando por su negligencia la ejecutoria de la Sentencia que dispuso su condena; de donde resulta, que el representado de la parte recurrente no estuvo en estado de indefensión, único supuesto en el que se activaría esta acción tutelar por procesamiento ilegal o indebido; al respecto, este Tribunal ha establecido que debe entenderse por absoluto estado de indefensión el: "(...) desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela (...)" (SC 0159/2004-R de 4 de febrero).

Consiguientemente, queda claro que el representado de las recurrentes, no obstante haber sido legalmente notificado con la Sentencia, no la impugnó a través del recurso previsto por ley, permitiendo la ejecutoria del fallo y por ende, la ejecución del mandamiento de condena el 2 de mayo de 2003, que es el resultado de un proceso en el que en ningún momento estuvo en estado de indefensión.