SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2007-R

Fecha: 31-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 22 de junio de 2007, cursante de fs. 72 a 74, los recurrentes aseveran que el 9 de enero de 2003, Leocardia Maldonado Siles, interpuso una denuncia falsa contra su representado por el supuesto delito de violación contra sus hijastras; sin embargo, extrañamente existe una orden de citación emitida el 8 de enero de 2003 que posteriormente fue representada; es decir, antes de haberse interpuesto la denuncia. Además, cursa en antecedentes una orden de aprehensión de 10 de enero de 2003, su declaración del mismo día, un informe preliminar y la imputación de 11 de enero de 2003, que no tiene fecha; también la decisión de detención preventiva de 12 de enero de 2003, asumida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, pese al reclamo de su defensor en sentido de que no se cumplían los requisitos previstos por el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); así como la declinatoria al Juzgado Primero de Instrucción de Quillacollo, en cuyo mérito, el Juez recurrido radicó la causa mediante el decreto de 17 de enero de 2003 que fue notificado en tablero.

También cursa la acusación formal de 20 de enero de 2003, presentada ante el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, siendo radicada la causa el 21 de enero de 2003, es así que el abogado defensor presentó un memorial solicitando la ampliación y/o cumplimiento del término de la etapa preparatoria, denunciando los atropellos y violaciones que se estaban cometiendo, de los derechos y garantías constitucionales de su representado, pero mediante decreto de 30 de enero de 2003, se negó la solicitud bajo el argumento de que el Tribunal de Sentencia no tenía competencia para resolver lo solicitado debiendo estarse a lo previsto por el art. 340 y ss. del CPP, determinación notificada en tablero el 31 de enero de 2003. El 10 de febrero de 2003, se señaló audiencia de apertura de juicio, en el que se destacó que pese a su legal notificación, su representado no ofreció prueba de descargo; señalándose audiencia de juicio para el 3 de abril de 2003, emitiéndose una Sentencia que impuso una condena de veinte años sin derecho a indulto; el 29 de abril de 2003, se decretó ejecutoriada dicha Sentencia al no haberse planteado el recurso de apelación restringida, por lo que su representado viene cumpliendo la pena impuesta.

Con esos antecedentes, afirman que su representado fue sometido a un procesamiento ilegal e indebido, tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral, dando lugar a la restricción o supresión material de su libertad, pues teniendo en cuenta las fechas de la imputación y la acusación, transcurrieron sólo nueve días de la etapa preparatoria restringiendo de esa forma su derecho a la libertad, ya que no puede concebirse una investigación sin el control jurisdiccional correspondiente y que antes de la existencia del juicio es condición sine qua non la imputación formal que determina el curso de la investigación tanto en su desarrollo como en su conclusión, sin que pueda hablarse de la actividad jurisdiccional si es que previamente no existe un imputado o a quien se le atribuya un delito, resultando en el caso, que el Ministerio Público presentó acusación sin que se haya cumplido con la etapa preparatoria incurriéndose en defectos absolutos, que pese a ser denunciados, no fueron considerados durante la realización del juicio, pues por mayoría de votos se impuso la condena contra su representado, por lo que interponen el presente recurso.