Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
II.4.
II.4. Por Resolución de 12 de enero de 2003 (fs. 13 vta. a 14), el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso la detención preventiva del representado de las recurrentes. Por oficio de 15 de enero de 2003 (fs. 15), por declinatoria, se remitieron antecedentes al Juez de Instrucción de Quillacollo, en cuyo mérito, por decreto de 15 de enero de 2003 (fs. 15 vta.), dicho Juez dispuso: “A la oficina y cúmplase” (sic). Cursa notificación al imputado en tablero del Juzgado.