SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0662/2007-R
Fecha: 31-Jul-2007
III.3.
III.3. Debe añadirse que la negligencia del representado de las recurrentes queda demostrada en la falta de impugnación a la decisión de detención preventiva de 12 de enero de 2003 a través de la apelación incidental que constituye el recurso idóneo, inmediato y expedito para impugnar las actos del juez que se consideren lesivos al derecho a la libertad conforme lo estableció la SC 0160/2005-R de 23 de febrero; en cuyo mérito, no corresponde analizar en el fondo, los reclamos que se hubiesen formulado en la audiencia cautelar respecto a la falta de concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 del CPP o que la orden de detención se hubiere fundado en declaraciones sin la firma del responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; sin soslayar, el carácter instrumental de la detención preventiva, pues en el caso de autos se cuenta con una Sentencia condenatoria ejecutoriada, por lo que no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.